Resumen: Examina la Sala la caducidad de la acción de despido deducida por una empleada de hogar extranjera confirmando el criterio de instancia contrario a la extemporaneidad excepcionada, pues sin perjuicio de que pudiera haber caducado respecto al resto de los codemandados, sólo se expresa un pronunciamiento de condena frente al que se considera empleador. Litigiosa condición a la que se da respuesta por el Tribunal desde la condicionante dimensión juridica que ofrece un irrevisado relato fáctico que acredita (en aplicación de una consolidada jurisprudencia sobre la materia) que fue éste quien contrató (y despidió) a la actora para prestar los servicios como empleada de hogar en régimen interno para la atención del codemandado (padre del recurrente y que tiene la capacidad modificada parcialmente, asistiéndolo como curador). Y si bien es cierto que pueden existir supuestos confusos en los que se contraten los servicios de empleado doméstico por quien no goza de la titularidad dominical de la vivienda en la cual se van a prestar (como es el caso) de la interpretación conjunta de la normativa reguladora de esta Régimen Especial debe atribuirse la condición de empleador a quien ejerce efectivamente las facultades y poderes de dirección y control inherentes a todo empresario. Partiendo de que el contrato del extranjero sin permiso de trabajo pasó a ser válido en lo concerniente a los derechos del trabajador, se confirma el pronunciamiento referido a los salarios de trámite.
Resumen: Se impugnan los acuerdos de una sociedad en concurso, mediante los cuales se aprueba una operación Acordeón de reducción del capital social a 0 y aumento del capital sin emisión de prima, mediante la aportación de un inmueble por parte de un socio. Se alega infracción del derecho de información por no haber recibido los datos precisos para esa operación, que supondría la modificación de los estatutos. La sentencia se remite a la doctrina del TS sobre el derecho de información, que tiene unas connotaciones concretas en la sociedad de responsabilidad limitada, por su amplitud. Ahora bien , habrá que tener en cuenta la complejidad de la cuestión, la posibilidad material de llevarla a cabo y el posible entorpecimiento innecesario para la vida social. La Audiencia considera que la documentación solicitada por el socio fue desorbitada e innecesaria para conocer los datos precisos para entender la situación contable de la sociedad y las razones y el cómo de la operación acordeón. En cuanto al derecho a examinar los documentos que soportan los asientos contables, la buena fe exige que se realice en la sede de la sociedad, con el preaviso pertinente para la preparación de aquellos. Tampoco acredita el demandante que el acuerdo de reducción y ampliación del capital social lesione el interés de la sociedad ni contenga elementos o consecuencias de abuso y perjuicio para aquélla.
Resumen: Recurso de apelación nº 2/2025 contra Auto de fecha 7 de enero de 2025 dictado por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor