Resumen: *Declara la reapertura de la CE núm. 003/20775/202. Se designa Instructor. Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente
Resumen: Sí consideramos el hecho más grave de que dicha mercantil procediera a sustituir trabajadores huelguistas por otros no huelguistas, como constató claramente la Inspección de trabajo y dió lugar a una sanción por falta grave, que la empresa no ha recurrido, asumiendo por tanto su falta.